Beneficios de formación
Conoce las normas y responsabilidades que debes cumplir en la solicitud y seguimiento de alguna de nuestras modalidades de apoyo a educación profesional.
Préstamo educativo
¿Qué es? Modalidad de apoyo económico para el pago de educación profesional, este beneficio cubre el 100% de la matrícula ordinaria y busca facilitar el acceso a la educación de nuestros colaboradores al igual que la gestión del conocimiento en la compañía.
Aplica para los siguientes casos:
- Cuando el desempeño del cargo dependa del conocimiento en formación o que el líder considere necesario para complementar sus competencias con base al perfil del cargo.
- Cuando el colaborador por su cuenta este cursando un programa de formación y por una situación específica no pueda continuar.
- En caso de que el colaborador por iniciativa decida solicitar este beneficio y este comprometido con el desarrollo de su ruta de crecimiento y desarrollo.
Políticas:
- Aplica solo para estudios presenciales y virtuales, siempre y cuando sean pregrados, especializaciones, maestrías, diplomados o certificaciones.
- No aplica para programas de idiomas.
- Los programas de estudio deben estar a fines con la actividad del negocio y/o su ruta de crecimiento y desarrollo dentro de la organización.
- Para programas que se encuentren entre los 4.000.000 a 20.000.000 millones de pesos colombianos por cada solicitud.
- En el momento del desembolso del préstamo educativo, se consolidará una cuenta por cobrar al colaborador. Sin embargo, con periodos mensualizados se irá reconociendo el beneficio de la condonación hasta agotar el termino de tiempo de permanencia, definido en la presente política.
- Es importante indicar que los valores otorgados bajo la modalidad de préstamo educativo representarán un ingreso no constitutivo de salario para el colaborador, lo cual puede representar aumentos en la retención en la fuente y consolidación del ingreso tributario.
- Para aportes a seguridad social, es importante indicar que toda vez el ingreso no constitutivo de salario otorgado a través de esta modalidad y supere el 40% de sus ingresos mensuales se deberá efectuar un mayor descuento en los aportes a la seguridad social en base al 60% restante del ingreso.
- Si por alguna razón ajena a la compañía, el colaborador debe pagar un valor adicional al compartido en la solicitud, este debe ser asumido por el colaborador a menos de que haya informado oportunamente y antes de haberse realizado el pago por parte de la empresa.
- Para pagos diferentes a COP, el valor pagado será únicamente el valor inicialmente solicitado y con la TRM del día de pago, si el colaborador al momento de realizar el pago por su parte cuenta con una TRM mayor debe asumir el sobrecosto, si es una TRM menor debe realizar el reintegro a la compañía.
- No aplica para vacacionales, habilitaciones, sillas vacías u otras modalidades de ciclo académico diferente al ordinario.
- No aplica para derechos de grado ni inscripción en ningún caso.
- El préstamo educativo se condonará al doble del tiempo del programa cursado en caso de programas que tengan duración por ciclo académico igual o mayor a 6 meses.
- El préstamo educativo se condonará a 6 meses por cada 2 ciclos para los programas que tengan periodos académicos entre 2 a 5 meses.
- Se deducirá el valor faltante de la liquidación del contrato de trabajo y/o el uso del pagare firmado, en caso de el colaborador retirarse de la empresa ya sea por renuncia o terminación de contrato y no haya terminado el tiempo pactado de condonación del préstamo.
- En caso de que el colaborador presente 3 materias canceladas durante el programa, el beneficio será suspendido y no podrá realizar una nueva solicitud para ser evaluada luego de 6 meses de la suspensión.
- En caso de que el colaborador presente materias pérdidas durante el programa, el beneficio será suspendido y no podrá realizar una nueva solicitud para ser evaluada luego de 1 año de la suspensión.
- El colaborador que cuente con préstamo educativo activo podrá acceder a otros formatos de educación suministrada por la organización siempre y cuando estos no se asemejen al plan de estudios del programa en modalidad de préstamo educativo.
Requisitos:
- Tener un tiempo de vinculación con la empresa de mínimo 1 año.
- No presentar procesos disciplinarios ni planes de mejoramiento en los últimos 6 meses a la solicitud.
- No tener auxilio de estudio activo.
- El colaborador debe contar con un promedio acumulado mayor o igual a 4.0 en sus calificaciones. (Este ítem aplica solo para educación formal a partir del segundo periodo de estudio).
- Proponer un entregable durante o al final del programa, donde justifique cómo su formación puede aportar valor a la organización a través de:
- Proyecto
- Iniciativa
- Formación
- Propuesta de mejoramiento
- Herramienta
- Otras alternativas
Nota: la exigencia de la evaluación del proyecto dependerá del porcentaje de apoyo económico de la empresa sobre el total del valor del programa.
Puedes consultar el documento general de la política publicado en portal de procesos.
Haz clic aquí
Auxilio de estudio
¿Qué es? Modalidad de apoyo económico para el pago de educación profesional, este beneficio cubre el 40% de la matrícula ordinaria y busca facilitar el acceso a la educación de nuestros colaboradores al igual que la gestión del conocimiento en la compañía.
Recomendaciones:
- Aplica en caso de que el colaborador por iniciativa decida solicitar este beneficio y este comprometido con el desarrollo de su ruta de crecimiento y desarrollo.
- Para únicamente para matriculas de estudio, se excluye sostenimiento o cualquier otro pago extraordinario.
- Se asignará por un valor equivalente al 40% del valor total de la matricula ordinaria.
Políticas:
- Aplica solo para estudios presenciales y virtuales de educación formal o continua, tales como: pregrados, especializaciones, maestrías, diplomados, certificaciones, cursos que generen certificación, talleres, congresos, seminarios, programas de idiomas, etc.
- Los programas de estudio deben estar a fines con la actividad del negocio.
- Para programas que se encuentren entre los 500.000 a 15.000.000 millones de pesos colombianos por ciclo académico.
- No aplica para vacacionales, habilitaciones, sillas vacías u otras modalidades de ciclo académico diferente al ordinario.
- No aplica para derechos de grado ni inscripción en ningún caso.
- En caso de que el colaborador presente 3 materias canceladas del ciclo académico anterior, el beneficio será rechazado.
- No aplica para colaboradores con préstamos educativos activos.
- Es importante indicar que los valores otorgados bajo la modalidad de auxilio de estudio representarán un ingreso no constitutivo de salario para el colaborador, lo cual puede representar aumentos en la retención en la fuente y consolidación del ingreso tributario.
- Para aportes a seguridad social, es importante indicar que toda vez el ingreso no constitutivo de salario otorgado a través de esta modalidad y supere el 40% de sus ingresos mensuales se deberá efectuar un mayor descuento en los aportes a la seguridad social en base al 60% restante del ingreso.
Requisitos:
- Tener un tiempo de vinculación con la empresa de mínimo 6 meses.
- No presentar procesos disciplinarios ni planes de mejoramiento en los últimos 6 meses a la solicitud.
- No tener préstamo educativo activo.
- El colaborador debe contar con un promedio acumulado mayor o igual a 3.5 en sus calificaciones. (Este ítem aplica solo para educación formal a partir del segundo periodo de estudio).
- En caso de educación formal a partir del segundo periodo de estudio, no debe contar con materias perdidas o canceladas del ciclo anterior.
Puedes consultar el documento general de la política publicado en portal de procesos.
Haz clic aquí